El proceso ejecutivo de cobro es el mecanismo judicial más utilizado en Colombia para recuperar deudas. Si su empresa tiene cartera vencida y la gestión extrajudicial no ha dado resultados, es fundamental entender cómo funciona este proceso, cuánto tarda y qué puede esperar en cada etapa.
Requisitos para Iniciar un Proceso Ejecutivo
- Título ejecutivo válido (pagaré, factura, letra de cambio, contrato con obligación clara)
- Obligación clara, expresa y exigible
- Deuda en dinero o especie determinada
- Representación por abogado titulado
El proceso ejecutivo está regulado por el Código General del Proceso (CGP) y permite a los acreedores demandar judicialmente el pago de obligaciones claras, expresas y exigibles. Puede adelantarse ante juzgados civiles municipales o del circuito, dependiendo de la cuantía.
¿Cuánto tarda un Proceso Ejecutivo en Colombia?
En condiciones normales, un proceso ejecutivo puede tomar entre 12 y 24 meses. Sin embargo, si el deudor no se opone, puede resolverse en 6 a 9 meses. La congestión judicial en ciudades como Bogotá y Medellín es un factor que puede extender estos plazos. Por esta razón, en Grupo Coactiva SAS buscamos siempre llegar a acuerdos de pago antes o durante el proceso judicial, reduciendo tiempos y costos para ambas partes.
1. Presentación de la demanda ejecutiva
Se radica la demanda ante el juzgado civil competente según la cuantía de la obligación, acompañada del título ejecutivo y demás documentos soporte.
2. Admisión y mandamiento de pago
El juez estudia la demanda y, si cumple los requisitos, emite el mandamiento de pago ordenando al deudor cancelar la obligación reclamada.
3. Notificación al ejecutado
Se notifica formalmente al deudor del proceso iniciado en su contra, dando inicio al cómputo de los términos procesales.
4. Período para excepciones
El deudor cuenta con 10 días hábiles para presentar excepciones de mérito que desvirtúen la obligación reclamada.
5. Decreto de embargo y secuestro de bienes
El juez ordena medidas cautelares sobre los bienes del deudor para garantizar el cumplimiento de la sentencia.
6. Sentencia o acuerdo de pago
El proceso puede terminar con sentencia judicial favorable al acreedor o con un acuerdo de pago negociado entre las partes.
7. Liquidación del crédito y remate de bienes
Si el deudor no paga voluntariamente, se liquida el crédito con intereses y costas, y se procede al remate de los bienes embargados si aplica.
Conclusión
Si su empresa enfrenta este desafío, Grupo Coactiva SAS está listo para ayudarle. Con más de 15 años de experiencia en recuperación de cartera empresarial y cobertura en toda Colombia, somos el aliado estratégico que su negocio necesita. Contáctenos hoy para una consulta gratuita y descubra cómo recuperar lo que es suyo.